Poder Judicial emite histórica condena civil al Mininter por abuso policial contra estudiante

Un estudiante de la Universidad Nacional Federico Villarreal, que perdió un ojo tras recibir un disparo policial a quemarropa durante una manifestación en 2016, logró una sentencia favorable en la vía civil. Es la primera vez que un tribunal peruano reconoce la responsabilidad institucional del Ministerio del Interior por una agresión durante una protesta.

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5–7 minutos

Por Graciela Tiburcio Loayza

En agosto de 2016, una manifestación de estudiantes de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV) en Lima, que exigía la adecuación de la universidad a la Ley Universitaria y denunciaba presuntos actos de corrupción, terminó con un grave acto de violencia estatal que marcaría la vida de uno de los jóvenes manifestantes.

El estudiante afectado, de entonces aproximadamente 20 años y alumno de la carrera de Nutrición, fue atacado por tres policías tras concluir la protesta, cuando ya se retiraba del lugar. Al joven le dispararon con una escopeta de perdigones de goma a una distancia de apenas siete metros. El impacto fue devastador.

Según la normativa sobre el uso de este tipo de munición (Directiva n° 03-23-DGPNPDIREOP/COMAPE), la distancia mínima para disparar debe ser de 35 metros. El disparo a quemarropa provocó 14 impactos de perdigón en el cuerpo del estudiante y la incrustación de la tapa del cartucho directamente en su ojo izquierdo, lo que le ocasionó la pérdida total y permanente de la visión en ese lado.

Actualmente, el joven afectado continúa lidiando con las secuelas físicas, emocionales y sociales de la agresión. La deformidad visible en su ojo —de diferente tamaño y color— le ha generado discriminación y dificultades para conseguir empleo, afectando su desarrollo profesional y, con ello, su proyecto de vida.

Ministerio del Interior fue condenado por agresión policial contra estudiante villarealino. Imagen: Mininter

Impunidad penal y el giro hacia la vía civil

En ese momento, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) —organización que asumió el patrocinio del caso— presentó una denuncia penal. En entrevista con Contranoticia, Mar Pérez, vocera de la CNDDHH, señaló que aunque se logró acceder a parte de la relación de policías que participaron en la represión a estudiantes de la Villareal, «no fue posible identificar al policía que había disparado porque los registros habían desaparecido de los archivos de la policía».

«La policía oculta las identidades de los efectivos que participan en violaciones de derechos humanos, (por eso) hay una elevada impunidad en la vía penal», alertó la abogada. Debido a esta falta de información, no se pudo avanzar con la investigación penal ni determinar responsabilidades individuales. Sin embargo, entre los nombres que sí aparecían en la lista oficial de efectivos presentes ese día figura José Luis Solari Chillcce, actual jefe del Grupo de Intervenciones Rápidas de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Solari ha sido posteriormente vinculado a hechos de violencia más recientes, incluyendo su participación en los operativos donde fueron asesinados los jóvenes Inti Sotelo y Bryan Pintado en noviembre de 2020, así como en la muerte de Víctor Santisteban, ocurrida durante las protestas contra el régimen de Dina Boluarte en 2023.

José Luis Solari Chillcce. Imagen: PNP

Ante el cierre de la vía penal, la CNDDHH decidió acudir a la justicia civil, interponiendo una demanda contra el Ministerio del Interior. En esta acción legal no se buscaba identificar al autor del disparo, sino atribuir responsabilidad institucional al Estado por el accionar de sus agentes. La demanda solicitaba una indemnización económica por la afectación al proyecto de vida del joven, así como medidas de satisfacción —como una disculpa pública— y garantías de no repetición, es decir, reformas institucionales que eviten futuros abusos por parte de la Policía.

Sentencia histórica

Tras nueve años de litigio, el Poder Judicial emitió una sentencia contra el Ministerio del Interior, ordenando una reparación económica a favor del demandante. De acuerdo con el fallo, al que tuvo acceso Contranoticia, la jueza concluyó que fue un agente de la Policía Nacional del Perú quien disparó contra el estudiante, violando el reglamento interno de uso de armas no letales.

«La Policía Nacional del Perú, en su accionar, vulneró el numeral 1.A. de la Directiva N°03-23-DGPNP-DIREOP/COMAPE que regula la forma de empleo de las escopetas de caza con perdigones de goma a ser utilizadas por la Policía Nacional del Perú, al disparar los perdigones a una distancia menor a 35 metros», cita el documento oficial.

La resolución también precisa que los perdigones no fueron dirigidos a las extremidades, como exige la norma, sino al rostro, agravando el impacto. La magistrada calificó la conducta policial como “antijurídica” y concluyó que «el accionar de la PNP consistió en el incumplimiento de su deber, incurriendo en culpa inexcusable

Argumentos de la sentencia contra el Ministerio del Interior

Esta sentencia marca un precedente importante porque demuestra que es posible alcanzar justicia por agresiones policiales, incluso sin identificar al autor directo, siempre que logre probar la responsabilidad institucional. «Es la primera vez que las organizaciones de derechos humanos acudimos a la vía civil frente a un caso de afectación en una protesta», resaltó Mar Pérez.

«Utilizando la vía civil podemos empezar a darle más peso al tema de la responsabilidad institucional y los cambios que tienen que haber dentro de la institución que van mucho más allá de la responsabilidad de las personas que aprietan el gatillo», agregó.

No obstante, se desestimó los pedidos referidos a la disculpa pública y las garantías de no repetición, al considerar que el caso no constituye una violación de derechos humanos. Al respecto, la abogada especialista en derechos humanos adelantó que apelarán esta parte de la sentencia ya que consideran que sí se trata de una vulneración a los derechos fundamentales.

La agresión ocurrió durante una protesta social —espacio protegido por el derecho a la libertad de expresión y reunión— y fue cometida por agentes del Estado en el ejercicio de sus funciones, usando la fuerza de manera desproporcionada y contraria a las propias normativas institucionales. A ello se suman la impunidad sostenida y la afectación grave a la integridad física y al proyecto de vida del agraviado.

«El ataque que le hicieron a él tuvo por finalidad sembrar el temor en los jóvenes para que ya no continúen movilizándose en defensa de sus derechos», agregó Pérez durante su conversación con Contranoticia.

Más de 200 muertes sin justicia

Para la CNDDHH, este caso debería convertirse en un referente para otros procesos judiciales, incluidos aquello vinculados a las protestas recientes contra el régimen de Dina Boluarte, en las que se han registrado 50 muertes a manos de las fuerzas del orden. Según cifras recogidas por la organización, en los últimos veinte años se han documentado 216 muertes de civiles en contextos de protesta social.

A pesar de esta alarmante cifra, la vía penal solo ha logrado tres sentencias contra agentes policiales, en los casos de Jorge Muñoz, Kauner Rodríguez (16) y Reinaldo Reyes, quienes fallecieron durante las protestas de trabajadores de la agroindustria en Trujillo, en el 2020.

Por ello, la sentencia por la vía civil abre un nueva ruta para alcanzar justicia cuando la vía penal se encuentra bloqueada, y permite cambiar el foco desde la responsabilidad individual hacia la responsabilidad estructural del Estado y sus instituciones.

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