A través de una resolución del 26 de junio, el Ministerio de Salud modificó el Protocolo de Aborto Terapéutico para incluir dos nuevas definiciones: asentimiento informado y consentimiento informado.
El asentimiento informado es el proceso por el cual la niña o adolescente menor de 18 años acepta interrumpir su embarazo luego de recibir información clara, sencilla y acorde a su edad sobre su diagnóstico y el procedimiento.
En cambio, el consentimiento informado alude al proceso por el que el padre, madre o tutor de una menor de 16 años acepta de forma libre, voluntaria y consciente que se realice el procedimiento, después de haber recibido información completa al respecto. Tanto el asentimiento como el consentimiento deben quedar registrados con una firma o impresión dactilar según el formato que indica la norma.
«Está demostrado que cuanto más joven es la niña, tiende a no atenderse su voluntad. Por ello es fundamental recoger su asentimiento a través de un formato establecido, con un procedimiento claro y personal que conozca la norma», precisa Susana Chávez, directora de Incidencia Política de Promsex. Como bien señala la especialista, los recientes cambios en el Protocolo de Aborto Terapéutico son un avance pero deben ir acompañados de un proceso de capacitación a profesionales de salud.
Garantías para niñas y adolescentes
La norma técnica actualizada brinda pautas de acción al personal médico en distintos escenarios. Una vez que la junta médica recomienda la interrupción del embarazo, este procedimiento puede llevarse a cabo con el asentimiento informado de la niña o la adolescente, o con el consentimiento informado de su padre, madre o tutor.
Es decir, basta que una de las partes esté de acuerdo, pues se toma en cuenta el daño que el embarazo puede causar a la vida o la salud de la menor de edad. «Por ello hay que cuidar que las niñas y las adolescentes tengan información fidedigna y soporte para tomar una decisión que priorice su bienestar», apunta Chávez.
Por otro lado, una nueva modificación al Protocolo de Aborto Terapéutico es la regulación de la objeción de conciencia, que implica la negativa a realizar una acción (aún cuando la ley lo ordene) por motivos morales o religiosos.
Ahora se plantea que si un profesional médico es designado para realizar un aborto terapéutico, tiene hasta 24 horas para manifestar su objeción de conciencia ante el jefe del área de Ginecología o el director del establecimiento de salud. Asimismo, el establecimiento de salud tiene un plazo no mayor de 24 horas para designar a otro profesional en su reemplazo para garantizar la atención de salud a la niña o adolescente.
Se trata de un punto crucial, pues la presión de grupos religiosos ha estado detrás de distintos casos en lo que se buscó dilatar o negar el acceso a un aborto terapéutico para menores de edad.
«Se entiende que haya profesionales muy creyentes, pero la religión también puede ser compasiva, teniendo en cuenta que se trata de una intervención que puede salvar la vida a una niña o protegerla de un daño grave y permanente», comenta Susana Chávez de Promsex.
¿Qué está pendiente?
En 2023, el Comité de los Derecho del Niño de Naciones Unidas encontró al Estado peruano responsable por la vulneración de los derechos de Camila, una niña de 13 años que fue víctima de violación y a quien se negó el aborto terapéutico, siendo perseguida además por la justicia cuando sufrió un aborto espontáneo.
La sentencia de su caso ordenó una serie de reparaciones para la menor y su familia, así como medidas de no repetición. Entre ellas, la despenalización del aborto en casos de embarazo infantil. Sin embargo, el Congreso actual está lejos de legislar al respecto y tampoco existe ninguna iniciativa desde el Poder Ejecutivo.






