La segunda Sala Constitucional falló a favor de Fara Zamudio, representante del Comité de Incidencia Política (CIP), en la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Supremo 009-2024 del Ministerio de Salud que incorporaba dentro de los transtornos mentales a la identidad de género y orientación sexual.
En mayo del 2024, el Gobierno de Perú aprobó el Decreto Supremo 009-2024, que incluye categorías de identidad de género y orientación sexual dentro de las clasificaciones de trastornos mentales.
El Ministerio de Salud (Minsa) intentó justificar esta acción al argumentar que la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), de la Organización Mundial de la Salud (OMS), también considera dicha clasificación. Sin embargo, no se refirió a que la misma data de 1992 y que actualmente ya se trabaja con una posterior.
La OMS actualizó en 2019 su clasificación y retiró la categoría de trastorno mental a la transexualidad y el travestismo. Por esta razón, la Segunda Sala Sonstitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó expulsar este decreto patologizante del ordenamiento jurídico, reconociendo así que nunca debió ser promulgado.
“Esta sentencia es un paso firme contra la agenda antiderechos que
pretende retroceder décadas en las conquistas de las personas trans y de otras poblaciones históricamente vulneradas. No permitiremos que nos vuelvan a patologizar ni a negar nuestra identidad. Seguiremos en pie de lucha hasta que este fallo se mantenga y se consolide como política de Estado”, declaró Fara Zamudio, activista del (CIP).






